08/2022

DESPACHO DE ABOGADOS
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S TS 11 julio 2022 sobre la retroactividad de pensión alimenticia

Según esta Sentencia:
"Ante la doctrina jurisprudencial referida, procede estimar el motivo y el recurso casando la sentencia recurrida,
en el sentido de que la pensión alimenticia debe abonarse desde la interposición de la demanda, si bien habrán
de descontarse las cantidades abonadas por D. Juan María , en concepto de alimentos al menor, desde la
interposición de la demanda hasta la sentencia del juzgado de primera instancia en la que se acordó la custodia
compartida.
No procede abono de la pensión de alimentos desde que se instauró la custodia compartida y durante su
vigencia, ya que durante ese período cada progenitor atendió a los alimentos del menor, durante la estancia
que a cada uno correspondía ( art. 148 C. Civil)."
8/8/2022
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